La transición contractual a partir del Brexit: ¿Y ahora qué?

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De PayXpert
Publicado 22/10/2019· 1 min lectura

Actualmente nos encontramos en un momento de incertidumbre por lo que respecta a las negociaciones que se están llevando a cabo sobre el Brexit entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Como todos sabemos, entre los miembros de la Unión Europea existe el derecho a la libre prestación de servicios, y dejar de ostentar esta condición implica la pérdida automática del beneficio del pasaporte europeo. Por ello, en el supuesto de que se produzca un Brexit sin acuerdo las entidades británicas deberán adaptarse al régimen que se prevea en las distintas legislaciones, aplicable a las entidades de terceros países para poder continuar prestando servicios financieros en los distintos países.

En PayXpert estamos permanentemente monitorizando las actuaciones de los reguladores europeos en relación a los países donde estamos directa o indirectamente presentes como entidades de pago con licencia en UK. Os avanzamos que los reguladores han ido comunicando las actuaciones que deberán llevar a cabo las entidades británicas para continuar operando.

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  1. España

El Banco de España emitió en abril una nota informativa en la que comunicaba la vigencia de los contratos celebrados con anterioridad a la salida del Reino Unido de la Unión Europea, si perjuicio de que deba obtenerse una nueva autorización para poder gestionar estos contratos y garantizar de este modo su continuidad durante 9 meses.

Esta situación se regula en el Real Decreto-ley 5/2019 de medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 TUE.

  1. Italia

La Banca d’Italia, por su parte, emitió en junio una comunicación en la que se dispone que las entidades del Reino Unido que operan en Italia tendrán que comunicar su intención de continuar ofreciendo servicios en un plazo de 3 días desde que le Brexit se hiciese efectivo; y que podrán mantenerse durante un plazo de 6 meses mientras que no cuenten con una licencia otorgada por un estado miembro de la Unión Europea.

Esta cuestión se regula en el Decreto-Legge 25 marzo 2019, n. 22, y en este enlace se contiene una tabla que resume lo dispuesto en la regulación respecto de los pasos a seguir en caso de Brexit sin acuerdo.

Aprovechamos la ocasión para comunicaros que estamos en pleno proceso de crecimiento logrando acuerdos con terceras partes de primera línea, contratando los mejores profesionales y ahora también, en proceso de obtención de la licencia Bancaria en España como entidad de pago. Si quieres saber de nosotros no dudes en contactarnos, seguro que podemos echarte una mano.

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