El 13 de enero de 2018 entró en vigor la nueva Directiva sobre servicios de Pago II (PSD2), y el elemento más importante de este reglamento fue el requisito de una autenticación reforzada del cliente (SCA) en la mayoría de los pagos electrónicos. Estas nuevas normas tienen por objeto mejorar la seguridad de los pagos y limitar los fraudes durante este proceso de autenticación.
Aunque la PSD2 debía haberse aplicado a partir del 14 de septiembre de 2019, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) ha concedido un tiempo adicional para la aplicación de los requisitos de la SCA, los cuales deberán aplicarse plenamente antes del 31 de diciembre de 2020. Como consecuencia de este comunicado, algunos reguladores europeos han anunciado un retraso de 18 meses en la aplicación de la Directiva, como por ejemplo:
Si alguno de vosotros se está preguntando cómo afectará el Brexit a este asunto... No os preocupéis, en cualquier caso, la SCA deberá ser aplicada.
Es importante recordar que la ABE emite sus "Opiniones", pero cada país es responsable de cumplirlas y adaptarlas de la mejor manera posible teniendo en cuenta su política interna. Por ello, se espera que la ABE publique en breve un dictamen para garantizar que todos los reguladores nacionales de Europa concedan el mismo período de tiempo.
Por ejemplo, en Suecia, la Autoridad de Supervisión Financiera (SFSA) ha confirmado que no se aplicará ningún período de transición general en relación con las transacciones a distancia con tarjetas. En cambio, los emisores y adquirentes pueden solicitar a la SFSA de forma individual una prórroga y por lo tanto, concederse una prórroga a casos concretos. Esta situación resulta muy problemática, ya que va a ser complicado saber si los emisores suecos han solicitado o no a el poder beneficiarse de dicho período de prórroga.
Este hecho nos lleva a plantearnos lo siguiente: ¿un retraso desigual en la implementación de la SCA sería una oportunidad o un riesgo? ¡Esperamos vuestras opiniones!